
En Barcelona no hay ninguna reglamentación específica para los patinadores.
No estamos regidos por ninguna ordenanza en concreto.
Se da por supuesto que estamos dentro la normativa de las bicicletas aunque es evidente que son dos medios de transporte o deportes totalmente distintos.
Se nos permite circular por los carriles bici y por las aceras siempre y cuando sea a una velocidad moderada y no implique un peligro para los viandantes.
Esta claro que hay que respetar las reglas del tráfico rodado aunque en teoría esta prohibido circular por el asfalto.
Somos elementos urbanos no normados y como tal lo mejor es pasar lo mas desapercibidos posible.
Esto es patinar, respetando las señales de tráfico, en especial las señales luminosas , cuidando de no inquietar a los peatones y siendo extremadamente precavidos ante la posibilidad de ser sancionados por la policía.
Lo cierto, es que es un verdadero placer rodar por las calles de Barcelona.
Creo que tenemos el privilegio de vivir en una ciudad muy patinable y patinadora.
Disfrutemos de esta afición que nos seduce.
2 comentarios:
hola queria preguntarte donde ver la normativa que regula el uso de longboards.
Me cai por una vereda defectuosa y el long salio disparado, un motociclista lo piso y se cayo (no se hizo ningun daño por suerte).
Quiero ver en que situacion estoy
gracias!
Hola amigo.
Por desgracia no hay una normativa definida para los vehiculos sin motor que circulan por las calles.
En cuanto a la policia :
1.- Los agentes de a pie no tienen ni idea de lo que dice la nueva ordenanza
2.- A los agentes de a pie se la sopla la nueva ordenanza, porque lo suyo es poner multas a los coches mal aparcados y demostrarse a sí mismo que dos de ellos son capaces de asustar a un chaval solo en patinete.
Para que te informes, aquí tienes el link con las ordenanzas municipales al respecto:
http://w3.bcn.es/V04/Serveis/Ordenances/Controladors/V04CercaOrdenancesPerCanals_Ctl/0,3119,200713899_200726005_1,00.html?accio=llistatPerCanal&idSubCanal=200726017
Desde "Circulació de vianants i de vehicles" para abajo, todas las que están en el mismo recuadro.
Podemos circular por las aceras por debajo de 10 Km/h, por las zonas 30 y por los carriles bici que están sobre las aceras.
En resumen, cómo siempre, dependeremos del agente que nos toque y de cómo tenga el día.
En tu caso, si la cosa va a mas dependera del juez de turno.
Son riesgos colaterales de tener una aficion distinta a la de la sociedad standard.
Gracias por visitar mi/tu blog.
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